Cada vez nos resulta menos extraño recibir mensajes en nuestros dispositivos móviles con enlaces a vídeos de carácter sexual, agresiones o contenidos sensibles que, en la mayoría de los casos, han sido tanto grabados como difundidos sin permiso de la persona o personas que los protagonizan. La práctica más habitual, pero también errónea e ilegal, es continuar con la cadena de difusión entre el resto de los contactos de la agenda, haciendo este contenido viral en un corto periodo de tiempo. Y este es uno de los factores más importantes a la hora de detener esta mala práctica, puesto que ya sea por la presión social que ejerce el propio funcionamiento de las redes sociales o por el carácter divulgador de la sociedad, el contenido de dichas imágenes, vídeos o burlas se viraliza en cuestión de horas, y no solo en el ambiente de l@s protagonistas, ya que puede recibirlo cualquier persona, incluyendo, por supuesto, familiares y seres queridos.
Pero, ¿Cómo actuar correctamente en estos casos?
En primer lugar, NO REENVIAR. Es el primer paso para que el contenido no se divulgue con tanta rapidez ni llegue a tanto público.
Y, en segundo lugar, contactar con los organismos relacionados para evitar la difusión del contenido, ya sean las mismas plataformas donde aparece el contenido o entidades públicas encargadas de ello.
De aquí surge la campaña “Tú también #PuedesPararlo con el #CanalPrioritario” de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con la que se pretende eliminar la difusión ilegitima de contenidos especialmente sensibles que circulan por Internet sin ningún tipo de consentimiento.
Y, ¿cómo funciona?
A través de su canal https://www.aepd.es/canalprioritario/ se puede llevar a cabo la gestión del aviso. Existen dos canales para ello, uno para menores de 18 años, y otro para aquellas personas que superen la mayoría de edad. Si son menores de 14 años tendrán que solicitar que lo realice su madre, padre o tutor legal.
- En el caso de los mayores de edad, es necesario identificarse, bien mediante medios electrónicos o bien en soporte papel cumplimentando un formulario. Para realizar el reporte se ha de describir el tipo de contenido que se ha difundido, el ambiente en el que ha sido grabado o difundido, el colectivo al que pertenece la víctima, qué perfiles están compartiendo el vídeo o foto, así como las distintas redes sociales o medios. También se podrá adjuntar documentos gráficos como capturas de pantalla, denuncias o la reclamación ante el proveedor de servicios para la retirada del contenido, lo cual es aconsejable realizar en cuanto antes.
- Para los menores de edad, no será necesario identificarse de ninguna forma, aunque si puede realizarse de forma voluntaria. Al igual que en el anterior caso, será necesario describir el tipo de contenido difundido, el ambiente en el que ha sucedido, el colectivo al que pertenece la víctima, especialmente si es menor de 14 años o pertenece a algún colectivo vulnerable, los perfiles que están viralizando el contenido y las redes sociales o medios en los que se comparte. También en este caso se podrá adjuntar documentación gráfica que corrobore la descripción.
Y, ¿por qué hacerlo?
Simplemente porque el hecho de compartir contenidos de terceras personas sin el conocimiento ni conformidad de este puede acarrear distintas responsabilidades legales para el difusor:
- Responsabilidad en materia de protección de datos personales: la difusión de datos sensibles de una persona, que permita identificarla, independientemente del medio, puede acarrear una sanción por parte de la AEPD de hasta un máximo de 20 millones de euros, en caso de persona física, y hasta un 4% del volumen de negocio, en caso de empresa.
- Responsabilidad penal: la cesión o difusión de contenido íntimo de personas sin su consentimiento pueden suponer un castigo de hasta 1 año de prisión. Así mismo se podrá incurrir en delito contra la integridad moral, penado con un máximo de 2 años de prisión. En caso de ser menor de edad las sanciones pueden ser la realización de servicios en beneficio de la comunidad, tareas socio educativas e incluso libertad vigilada o privación de la misma.
- Responsabilidad en el ámbito laboral: El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores o el artículo 93 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que las sanciones dependerán del grado de gravedad y del convenio colectivo al que aplique la empresa, llegando incluso al despido disciplinario o suspensión del contrato de trabajo temporalmente entre otras.
- Responsabilidad civil: se responderá por los daños y perjuicios causados a la persona afectada.
Otro de los motivos del porque hacerlo, los cuales superan a los de no hacerlo, es simplemente por cuestión de ética, moralidad y empatía, puesto que a cualquiera de nosotros o de nuestros seres queridos puede ocurrirle, ¿y entonces qué?
¿Qué puede hacer la AEPD por nosotros?
En primer lugar, analizar la denuncia interpuesta para comprobar que se ha cometido dicha infracción para posteriormente ordenar la retirada del contenido en aquellas plataformas que se está compartiendo, salvo que ocurra mediante mensajería instantánea o correo electrónico. En caso de apreciarse delito, la Agencia procederá a comunicárselo a la fiscalía, siendo en todo momento participes e informados de todos los pasos del procedimiento.
En conclusión, son muchos los motivos por los que detener la difusión de contenido sensible difundido sin permiso, y no solo no reenviarlo es efectivo, si no que actualmente existen medios donde dirigirse en caso de querer hacerlo. Recuerda: “No es por el vídeo o por la foto, es por todo lo que hay detrás”.
Tú también #PuedesPararlo con el #CanalPrioritario.